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REGISTRO CIVIL

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ANTECEDENTES
En México existen indicios de que en algunas instituciones prehispánicas se reconocía el parentesco por consaguinidad y afinidad, registros que se celebraban ante funcionarios que al mismo tiempo tenían carácter religioso y estatal. Las partidas parroquiales constituyen el antecedente directo del registro del estado civil de las personas. Con la aplicación del bautismo fue que se establecieron los primeros libros parroquiales que registraban también multitudinarias ceremonias de conversiones de indígenas a la religión católica, cuyos datos no se registraban puntualmente, lo que condujo a la adjudicación de repetidos  “nombres de pila”, por lo que esta falta de registro dio lugar a que se otorgaran las llamadas “cedulillas”, que sustituyeron a las partidas eclesiásticas.

En el año 1859 una de las leyes de reforma expedidas por Benito Juárez en su carácter de presidente interino, denominada Ley sobre el estado civil de las personas, crea la institución del Registro Civil, misma que trajo a México un importante cambio en el aspecto jurídico y social. Otra de dichas leyes fue la Ley sobre el Matrimonio Civil expedida el 23 de julio de 1859 y publicada el 28 de agosto del mismo año.

 

CONCEPTO Y FUNCIONES

Es una institución pública y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar en forma autentica y da publicidad a los hechos y actos  constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de  las personas. (Art. 1 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco). La publicidad de las actas u otros documentos que obran en el archivo del registro se otorga a través de la certificación.

Las principales funciones del Registro Civil son dos: hacer constar hechos y actos relativos al estado civil de las personas, así como el extender actas de: Nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, inscripción de divorcio, defunción, declaración de ausencia o presunción de muerte, tutela, emancipación, perdida o limitación de la capacidad legal  para administrar bienes y el levantamiento de restricción, e inscripciones generales y sentencias.

Otras de las funciones consisten en la expedición de copias y constancias, además de la realización de anotaciones marginales.

 

MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco (Art.1 al 146, y sus transitorios)
Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco (Art. 1 al 37, y sus transitorios).

 

Código Civil del Estado de Jalisco (norma supletoria)

 

 

NACIMIENTOS

El acta de nacimiento es el documento que hace constar en forma auténtica el estado civil de la persona. El registro de nacimiento debe realizarse dentro de los 180 días siguientes a este, sin embargo la ley prevé que cuando el registro sea efectuado después de dicho término será un registro extemporáneo.

Los requisitos para realizar un registro normal serán:

  1. Constancia de nacimiento

  2. Acta de matrimonio de los padres o a falta de esta, actas de nacimiento de ambos padres

  3. Copia de la credencial de elector u otra identificación con fotografía de cada uno

  4. Dos testigos con sus respectivas identificaciones.

Las actas presentadas deberán tener fecha de expedición no mayor a un año.

Para un registro extemporáneo se requiere:

  1. Constancia de nacimiento

  2. Acta de matrimonio de los padres o a falta de esta, actas de nacimiento de ambos

  3. Constancia de inexistencia expedida en el lugar donde ocurrió el nacimiento y constancia de inexistencia del Archivo General del Registro Civil de Jalisco, para niños mayores de 2 años.

  4. Para quienes nazcan en otro Estado, si el registro va ser en Jalisco, constancia de inexistencia del Archivo General del lugar de origen de la persona.

  5. Constancia de fe de bautismo, quienes la tuvieran.

  6. Solicitud ante la oficialía donde se efectuará el registro

Los citados documentos deberán ser originales y recientes.

 

RECONOCIMIENTOS

Es un acto que modifica el estado civil de una persona, a la vez que otorga derechos y deberes de hijos y padres respectivamente por el parentesco o filiación que concede el mismo. Cuando el que vaya a ser reconocido sea mayor de 16 años se necesita su consentimiento, de ser menor de 16 pero mayor de 14 años el consentimiento debe ser de quien va ser reconocido y de su representante legal, si aquel fuera menor de 14 años solo consentirá el acto quien sea su representante legal.

Los requisitos son:

  1. Presentarse reconocedor, quien va a ser reconocido y su representante legal.

  2. Actas de nacimiento certificadas de cada uno

  3. Identificación con fotografía de cada uno, incluso del que va a ser reconocido cuando ya sea mayor de 14 años.

  4. Dos testigos con sus respectivas identificaciones.

 

ADOPCIÓN

La adopción es un estado jurídico que confiere al adoptado la situación de hijo del o los adoptantes y a estos deberes  por la relación paterno-infantil. Extendida el acta de adopción simple se anotará en la de nacimiento del adoptado, en cambio una adopción será plena cuando genere extender una nueva acta de nacimiento y la cancelación del acta de origen, por lo que esta otorga derechos y obligaciones respectivamente como si fuera una relación consanguínea. Existe también la adopción internacional.

El requisito es:

  1. Sentencia Ejecutoriada.

 

MATRIMONIOS

Es la institución pública y de interés social mediante la cual un hombre y una  mujer deciden compartir un estado de vida para buscar la realización personal y la fundación de una familia.

Los requisitos son:

  1. Acta de nacimiento certificada y reciente, de cada uno.

  2. Certificado médico prenupcial acompañado de sus análisis clínicos, de cada uno.

  3. Cartilla del servicio militar del hombre (opcional)

  4. Cartilla de salud de la mujer (copia)

  5. Identificación con fotografía de los contrayentes (copias)

  6. Dos testigos con su identificación respectiva (copias)

  7. Constancia de las platicas prematrimoniales.

NOTA

Cuando alguno de los contrayentes sea menor de edad, para contraer matrimonio, se requiere consentimiento de los ascendientes o tutor y en caso de  que haya causa grave o justificable la dispensa judicial.

Cuando alguno de los contrayentes sea viudo o divorciado deberá de presentar copia del acta de defunción de quien fuera su esposa (o), ó en su caso, sentencia de  la disolución del vinculo matrimonial anterior.

Cuando alguno de los contrayentes sea de nacionalidad extranjera, se requiere si tiene doble nacionalidad que contraiga matrimonio en su nacionalidad de mexicano y que además presente el documento que acredite su doble nacionalidad, o bien que solicite permiso en la Secretaria de Gobernación para casarse con un nacional.

 

 

DIVORCIO

Es la disolución del vinculo matrimonial, que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.

El requisito es: Sentencia Ejecutoriada

 

DEFUNCIONES
Es el documento que hace constar la muerte de una persona.

Los requisitos son:

  1. Certificado expedido por un médico o sentencia ejecutoriada (para asentamiento de actas extemporáneas)

  2. Presentarse el declarante con copia de su identificación.

  3. Dos testigos con sus identificaciones respectivas (copias)

  4. Identificación del finado (a) si se tuviera (copias)

  5. Acta de nacimiento del finado (a) si se tuviera (copias).

 

Para el traslado de un cadáver del lugar donde ocurrió el fallecimiento a cualquier otro, se requiere de:

  1. Presentar copia certificada del acta de defunción levantada por el oficial del lugar donde ocurrió el fallecimiento y;

  2. El permiso para efectuar dicho traslado expedido por el mismo oficial con apego a las disposiciones de  la Secretaria de Salud o bien el que expida esta ultima según sea el caso.

 

INSCRIPCIÓN DE ACTAS

Es el documento que contiene la trascripción de algún acto constitutivo, modificativo o extintivo del estado civil de la persona, celebrado por mexicanos ante autoridades extranjeras.

Los requisitos son:

  1. Copia del acta o documento debidamente legalizada o apostillada del estado civil celebrado ante autoridad extranjera.

  2. En caso de que se encuentre dicho documento redactado en idioma distinto al español, la traducción efectuada ante perito autorizado por el Supremo Tribunal de Justicia y el Cabildo municipal.

  3. Constancia idónea para acreditar nacionalidad mexicana.

El perito autorizado es la maestra Ma. Elena Mayorga Márquez.

 

 

OTROS SERVICIOS

 

ACLARACIONES ADMINISTRATIVAS

Es el procedimiento por medio del cual se corrigen las actas del estado civil, que contengan errores de ortografía, de impresión manual, mecánica, eléctrica, numérica o de otra índole, pero que no afecten los datos esenciales de la propia acta.

Los requisitos son:

  1. Copia certificada del acta que se va a aclarar, expedida por la oficialía donde se encuentre levantada la misma.

  2. Copia certificada del acta, expedida por el Archivo General del Registro Civil del Estado.

  3. Presentar la mayor documentación posible que la persona afectada posea para comprobar el error en el acta. (copias).

NOTA FINAL

Para la celebración de cualquiera de los actos del registro civil, las actas y constancias que se presenten no deberán tener una fecha de expedición mayor a un año.