REGISTRO CIVIL
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ANTECEDENTES
En México existen indicios de que en algunas
instituciones prehispánicas se reconocía el parentesco por consaguinidad
y afinidad, registros que se celebraban ante funcionarios que al mismo
tiempo tenían carácter religioso y estatal. Las partidas parroquiales
constituyen el antecedente directo del registro del estado civil de las
personas. Con la aplicación del bautismo fue que se establecieron los
primeros libros parroquiales que registraban también multitudinarias
ceremonias de conversiones de indígenas a la religión católica, cuyos
datos no se registraban puntualmente, lo que condujo a la adjudicación
de repetidos “nombres de pila”, por lo que esta falta de registro
dio lugar a que se otorgaran las llamadas “cedulillas”, que sustituyeron
a las partidas eclesiásticas.
En el año 1859 una de
las leyes de reforma expedidas por Benito Juárez en su carácter de presidente
interino, denominada Ley sobre el estado civil de las personas, crea la
institución del Registro Civil, misma que trajo a México un importante cambio en
el aspecto jurídico y social. Otra de dichas leyes fue la Ley sobre el
Matrimonio Civil expedida el 23 de julio de 1859 y publicada el 28 de agosto del
mismo año.
CONCEPTO Y FUNCIONES
Es una institución
pública y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar en forma
autentica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos,
modificativos y extintivos del estado civil de las personas. (Art. 1 de la
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco). La publicidad de las actas u
otros documentos que obran en el archivo del registro se otorga a través de la
certificación.
Las principales
funciones del Registro Civil son dos: hacer constar hechos y actos relativos al
estado civil de las personas, así como el extender actas de: Nacimientos,
reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, inscripción de divorcio,
defunción, declaración de ausencia o presunción de muerte, tutela, emancipación,
perdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes y el
levantamiento de restricción, e inscripciones generales y sentencias.
Otras de las
funciones consisten en la expedición de copias y constancias, además de la
realización de anotaciones marginales.
MARCO JURÍDICO
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco (Art.1 al 146, y sus
transitorios)
Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco (Art. 1 al 37, y sus
transitorios).
Código Civil del
Estado de Jalisco (norma supletoria)
NACIMIENTOS
El acta de nacimiento
es el documento que hace constar en forma auténtica el estado civil de la
persona. El registro de nacimiento debe realizarse dentro de los 180 días
siguientes a este, sin embargo la ley prevé que cuando el registro sea efectuado
después de dicho término será un registro extemporáneo.
Los requisitos para
realizar un registro normal serán:
-
Constancia de nacimiento
-
Acta de matrimonio de los padres
o a falta de esta, actas de nacimiento de ambos padres
-
Copia de la credencial de elector
u otra identificación con fotografía de cada uno
-
Dos testigos con sus respectivas
identificaciones.
Las actas presentadas
deberán tener fecha de expedición no mayor a un año.
Para un registro
extemporáneo se requiere:
-
Constancia de nacimiento
-
Acta de matrimonio de los padres
o a falta de esta, actas de nacimiento de ambos
-
Constancia de inexistencia
expedida en el lugar donde ocurrió el nacimiento y constancia de
inexistencia del Archivo General del Registro Civil de Jalisco, para niños
mayores de 2 años.
-
Para quienes nazcan en otro
Estado, si el registro va ser en Jalisco, constancia de inexistencia del
Archivo General del lugar de origen de la persona.
-
Constancia de fe de bautismo,
quienes la tuvieran.
-
Solicitud ante la oficialía donde
se efectuará el registro
Los citados
documentos deberán ser originales y recientes.
RECONOCIMIENTOS
Es un acto que
modifica el estado civil de una persona, a la vez que otorga derechos y deberes
de hijos y padres respectivamente por el parentesco o filiación que concede el
mismo. Cuando el que vaya a ser reconocido sea mayor de 16 años se necesita su
consentimiento, de ser menor de 16 pero mayor de 14 años el consentimiento debe
ser de quien va ser reconocido y de su representante legal, si aquel fuera menor
de 14 años solo consentirá el acto quien sea su representante legal.
Los requisitos son:
-
Presentarse reconocedor, quien va
a ser reconocido y su representante legal.
-
Actas de nacimiento certificadas
de cada uno
-
Identificación con fotografía de
cada uno, incluso del que va a ser reconocido cuando ya sea mayor de 14
años.
-
Dos testigos con sus respectivas
identificaciones.
ADOPCIÓN
La adopción es un
estado jurídico que confiere al adoptado la situación de hijo del o los
adoptantes y a estos deberes por la relación paterno-infantil. Extendida
el acta de adopción simple se anotará en la de nacimiento del adoptado, en
cambio una adopción será plena cuando genere extender una nueva acta de
nacimiento y la cancelación del acta de origen, por lo que esta otorga derechos
y obligaciones respectivamente como si fuera una relación consanguínea. Existe
también la adopción internacional.
El requisito es:
-
Sentencia Ejecutoriada.
MATRIMONIOS
Es la institución
pública y de interés social mediante la cual un hombre y una mujer deciden
compartir un estado de vida para buscar la realización personal y la fundación
de una familia.
Los requisitos son:
-
Acta de nacimiento certificada y
reciente, de cada uno.
-
Certificado médico prenupcial
acompañado de sus análisis clínicos, de cada uno.
-
Cartilla del servicio militar del
hombre (opcional)
-
Cartilla de salud de la mujer
(copia)
-
Identificación con fotografía de
los contrayentes (copias)
-
Dos testigos con su
identificación respectiva (copias)
-
Constancia de las platicas
prematrimoniales.
NOTA
Cuando alguno de los
contrayentes sea menor de edad, para contraer matrimonio, se requiere
consentimiento de los ascendientes o tutor y en caso de que haya causa
grave o justificable la dispensa judicial.
Cuando alguno de los
contrayentes sea viudo o divorciado deberá de presentar copia del acta de
defunción de quien fuera su esposa (o), ó en su caso, sentencia de la
disolución del vinculo matrimonial anterior.
Cuando alguno de los
contrayentes sea de nacionalidad extranjera, se requiere si tiene doble
nacionalidad que contraiga matrimonio en su nacionalidad de mexicano y que
además presente el documento que acredite su doble nacionalidad, o bien que
solicite permiso en la Secretaria de Gobernación para casarse con un nacional.
DIVORCIO
Es la disolución del
vinculo matrimonial, que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas
nupcias.
El requisito es:
Sentencia Ejecutoriada
DEFUNCIONES
Es el documento que hace constar la muerte de una
persona.
Los requisitos son:
-
Certificado expedido por un
médico o sentencia ejecutoriada (para asentamiento de actas extemporáneas)
-
Presentarse el declarante con
copia de su identificación.
-
Dos testigos con sus
identificaciones respectivas (copias)
-
Identificación del finado (a) si
se tuviera (copias)
-
Acta de nacimiento del finado (a)
si se tuviera (copias).
Para el traslado de
un cadáver del lugar donde ocurrió el fallecimiento a cualquier otro, se
requiere de:
-
Presentar copia certificada del
acta de defunción levantada por el oficial del lugar donde ocurrió el
fallecimiento y;
-
El permiso para efectuar dicho
traslado expedido por el mismo oficial con apego a las disposiciones de
la Secretaria de Salud o bien el que expida esta ultima según sea el caso.
INSCRIPCIÓN DE ACTAS
Es el documento que
contiene la trascripción de algún acto constitutivo, modificativo o extintivo
del estado civil de la persona, celebrado por mexicanos ante autoridades
extranjeras.
Los requisitos son:
-
Copia del acta o documento
debidamente legalizada o apostillada del estado civil celebrado ante
autoridad extranjera.
-
En caso de que se encuentre dicho
documento redactado en idioma distinto al español, la traducción efectuada
ante perito autorizado por el Supremo Tribunal de Justicia y el Cabildo
municipal.
-
Constancia idónea para acreditar
nacionalidad mexicana.
El perito autorizado
es la maestra Ma. Elena Mayorga Márquez.
OTROS SERVICIOS
ACLARACIONES ADMINISTRATIVAS
Es el procedimiento
por medio del cual se corrigen las actas del estado civil, que contengan errores
de ortografía, de impresión manual, mecánica, eléctrica, numérica o de otra
índole, pero que no afecten los datos esenciales de la propia acta.
Los requisitos son:
-
Copia certificada del acta que se
va a aclarar, expedida por la oficialía donde se encuentre levantada la
misma.
-
Copia certificada del acta,
expedida por el Archivo General del Registro Civil del Estado.
-
Presentar la mayor documentación
posible que la persona afectada posea para comprobar el error en el acta.
(copias).
NOTA FINAL
Para la celebración de
cualquiera de los actos del registro civil, las actas y constancias que se
presenten no deberán tener una fecha de expedición mayor a un año.