Reglamentos

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Reglamento de Caninos y Felinos del Municipio de Colotlan, Jalisco

Titulo Primero
Disposiciones Generales

Capitulo I
Generalidades


Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público de interés social y de observancia general, que tiene por objeto regular las obligaciones de aquellas personas que sean propietarias o poseedores de animares caninos ó felinos en el Municipio de Colotlán, Jalisco.

Artículo 2°.-Las disposiciones de este cuerpo de normas son reglamentarias de la:

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 115, FRACCIONES II Y III.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULOS 28 FRACCIÓN IV, 77, 79, 85 FRACCIÓN II, Y 86.
• LEY DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULOS 37 FRACCIÓN VII, 40, 42, 44, 47 FRACCIÓN V, 50 FRACCIÓN I, Y 53 FRACCIÓN II.
. Ley General de Salud
. Ley Estatal de Salud
. Ley Federal de Sanidad Animal
. Ley de Trato Humanitario y Movilización de Animales O51-ZOO-1995
. Prevención y Control de la Rabia NOM 001-SSAZ-1993
. Vigilancia de la Rabia NOM-046-ZOO-1995
. Sacrificio NOM-033-ZOO-1995
. Vacunas antígenos y reactivos para el control de la Rabia NOM-035-ZOO-1995
. Desechos de animales NOM-087-ECOL-1995
. Reglamento de Ecología y Aseo Público, Bando de Policía Y buen Gobierno
. Y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 3°.- En obvio de repeticiones se tiene por reproducidas las definiciones y disposiciones contenidas en los cuerpos de Normas señaladas en el Artículo anterior y cuya aplicación sea de competencia Municipal.

Artículo 4°.- Este reglamento en términos de prevención tiene los siguientes objetivos:

I. Evitar la existencia de perros y gatos callejeros en el municipio de Colotlán, Jalisco.
II. Regular la vida y la población canina y felina.
III. Prevenir las enfermedades zoonóticas en cuya incidencia influyen estos animales.
IV. Obligar a los propietarios de estos animales a responsabilizarse de su atención, cuidados y control sanitario, destino final, así como de los daños a terceros en que se vean involucrados.
V. Observar en lo que corresponde los lineamientos de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
VI. Establecer acciones de coordinación entre las organizaciones civiles en materia de salud y medio ambiente y la Dirección de Ecología y Aseo Público a través del Programa de Control Animal, del Municipio de Colotlán, Jalisco, con la finalidad de realizar capturas constantes de perros y gatos que deambulen en la vía pública, en mercados y lotes baldíos.
VII. Establecer las medidas de prevención de las enfermedades zoonóticas (transmitidas de los animales al hombre) así como su control y/o su erradicación.
VIII. Presentar a la ciudadanía el razonamiento sanitario de los programas de control animal y las acciones que en este sentido lleve a cabo la Dirección de Ecología y Aseo Público.
IX. Generar una conciencia cívica y social de las implicaciones que tiene la existencia de fauna canina sin propietario, así como propietarios irresponsables que no les interese el bienestar social y la salud pública en nuestro municipio.
X. Crear un estado de conciencia de lo que implica ser un poseedor de perros y gatos sanos a los cuales se les atienda responsablemente en toda su extensión conceptual.
XI. Gestionar sobre las obligaciones a que se sometan los propietarios poseedores de perros y/o gatos en sus domicilios;
XII. Dar por conocimiento el efecto que producen las capturas de fauna nociva libre en la vía pública carente de dueños o por obviedad, carente de un estado inmune óptimo que representa riesgos a la salud del hombre y de otros perros y gatos propiedad de dueños responsables;
XIII. Elevar el estado de cultura respecto a la canofilia, sus deberes y obligaciones;
XIV. Evitar que sea la vía pública un lugar de recreo o de esparcimiento de perros y gatos generadores de problemas para la salud;
XV. Proteger la vida y crecimiento de los animales; y
XVI. Promover la cultura ambiental, inculcando actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.

CAPITULO II
ATRIBUCIONES

Articulo 5°.-Corresponde al Ayuntamiento de Colotlán a través de la Dirección de Ecología y Aseo público Municipal:
a) Expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas relacionadas con la tenencia y propiedad de animales felinos y caninos en el Municipio.
b) La creación, mantenimiento y operación de un Programa de Control Canino y felino para el Municipio de Colotlán.
c) Expedir la reglamentación para el funcionamiento del Programa de Control canino y felino.

 

CAPITULO III
COMPETENCIAS

Artículo 6°.- La aplicación de éste Reglamento es competencia de:
1 - Presidente Municipal.
2.- Secretario General
3.- Sindico
4- Dirección de Ecología y Aseo Público.
5- Dirección de Seguridad Pública.
6- Promotores de Salud
7- Tesorería Municipal
8- A los demás servidores públicos que en lo que las autoridades referidas en las fracciones anteriores deleguen su facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

FACULTADES:

Artículo 7º.- El H. Ayuntamiento está facultado para elaborar los programas que controlen y erradiquen la rabia y otras enfermedades zoonóticas.

Artículo 8º.- El H. Ayuntamiento tiene la personalidad jurídica y patrimonios propios, así como las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en particular del Estado y la presente Ley.

Artículo 9º.- El Ayuntamiento tiene obligación de coordinar la operación del Programa de Control Animal, a través de la Dirección Municipal de Ecología y Aseo Público.

CAPITULO IV
DE LA PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LA SEGURIDAD SANITARIA

Artículo 10º.- Toda persona tiene derecho a la salud pública.

Artículo 11°. La Dirección de Ecología y Aseo Público, a través del Programa de Control Animal, realizará las funciones necesarias para controlar enfermedades infecciosas como la rabia, leptospirosis, toxoplasmosis, parasitosis, y otras más, a través de la constante estabilización de la población canina y felina libre en el municipio. Dichas funciones serán el seguimiento, consignación, y sacrificio de animales callejeros y fauna nociva, de acuerdo a los lineamientos del Programa de Control Animal.

Artículo 12º.- Se considera fauna nociva al exceso de perros y gatos así como de roedores, insectos y otros tipos de animales que causen daño o pongan en riesgo la salud de los habitantes del municipio.

Artículo 13º.- La seguridad sanitaria en su estricta aplicación debiera de establecer la disminución continua del fecalismo de los perros en la vía pública, así como evitar al máximo las emisiones de orina de las especies animales.

TÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES CANINOS O FELINOS EN EL MUNICIPIO DE COLOTLÁN.

CAPÍTULO I
REGISTRO

Artículo 14°.- Es obligación de todo dueño de canino(s) o felino(s) que le ponga en el cuello una placa de identificación donde lleve nombre del dueño, domicilio y teléfono.

Artículo 15°.- Es obligación de todo criadero de especie canina ó felina, Registrarse en la Dirección de Ecología y Aseo Público, y llevar registro de las ventas de Mascotas y vacunaciones.

Artículo 16°.- Es obligación de las tiendas de mascotas, farmacias veterinarias, clínicas veterinarias, donde exista la compra - venta de caninos o felinos, registrarse la Dirección de Ecología y Aseo Público y expedir placa de identificación, constancia de vacunación y llevar un registro de las ventas de mascotas.

CAPITULO II
De la Vacunación Antirrábica

Artículo 17°.- Es obligación de todo dueño, que vacune a su canino(s) o felino(s) contra la rabia. Mínimo una vez al año, guardando sus comprobantes.

Artículo 18°.- Es obligación de todo criadero de especie canina o felina, entregarlos vacunados para la rabia con su comprobante correspondiente.

Artículo 19°.- Es obligación de las tiendas de mascotas, farmacias veterinarias, clínicas veterinarias donde exista la compra - venta de caninos o felinos; entregarlos vacunados para la rabia, con su comprobante correspondiente.

Artículo 20°.- Para que sea válida la Vacuna Antirrábica, las instituciones o personas que la apliquen, deberán tener autorización anual por escrito de la S.S.A.

CAPITULO III
De Los Caninos y Felinos en la Vía Pública

Artículo 21°.- La Dirección de Ecología y Aseo Público a través del Programa de Control Animal, tiene la obligación de retirar de la vía pública a todo canino o felino que nazca y/o viva en la calle y no tenga dueño o propietario, tomando las consideraciones pertinentes en cuestión a su futuro. Las mascotas encontradas en la vía pública sin estar bajo el cuidado de su dueño serán igualmente retiradas y estarán sujetas a los procesos de control del Programa de Control Animal.

Artículo 22°.- Todo ciudadano tiene la obligación de que si llega a su domicilio un canino o felino lo reporte a la Dirección de Ecología y Aseo Público.

Artículo 23°.- Todo ciudadano que sea propietario de un canino o felino y se encuentre suelto en la vía pública y no acate los reglamentos vigentes; será acreedor de sanciones correspondientes.

Artículo 24°.- Es obligación de todo dueño o poseedores llevarle un esquema de vacunación desparasitación interna y externa apropiada, así como hacer limpieza de sus desechos orgánicos.

Artículo 25°.- Es obligación de todo dueño(a) de mantenerlos dentro de su propiedad.

Artículo 26°.- Cuando el dueño saque a la vía pública un canino con fines de paseo, deberá portar sujetador obligatoriamente y bozal si es necesario.

Artículo 27°.- Cuando el canino o felino sufra un accidente o enfermedad, el dueño tiene la obligación de su atención médica o su sacrificio y en éste caso el cadáver debe ser depositado en la fosa de cadáveres del Vertedero Municipal, a cargo de la Dirección de Ecología y Aseo Público.

Artículo 28°.- Es obligación de todo dueño(a) de mascotas evitar su maltrato. Si no se pueden atender, deberán ser entregados a la Dirección de Ecología y Aseo Público.

Artículo 29°.- Cuando se tenga un canino(s) o felino(s) agresivo(s) o peligroso(s) para terceros, el dueño deberá de tenerlo confinado adecuadamente para que no se produzca un accidente que el propietario seria responsable.

Articulo 30°.- Cuando dueño de negocio, finca o casa habitación contrata los servicios de caninos, de guardia, y protección, o los manda a entrenar, tiene la obligación de poner fuera de su propiedad un letrero alusivo explicando su presencia.

Artículo 31°.- Cuando su Canino(s) ó felino(s) causa daños a propiedad ajena, el dueño de él será el responsable.

Artículo 32°.- Queda estrictamente prohibida la presencia de canino(s) o felino (s) callejeros o sueltos en la vía pública en el Municipio de Colotlán, Jalisco.

Artículo 33°.- La Dirección de Ecología y Aseo Público como parte del Programa de Control Animal, deberá llevar un registro de los caninos y felinos capturados, debiendo incluir las señas del animal, datos del propietario si existieren, y el destino final del animal.

 

CAPITULO IV
De Las Agresiones Físicas Entre Caninos y Felinos

Artículo 34°.- El dueño de canino(s) o felino(s) está obligado a evitar las peleas entre animales.

Artículo 35°.- Queda estrictamente prohibida la pelea intencional entre caninos, felinos o ambos tanto en la vía pública como en privado; agravándose la situación si es por azuzamiento, o si cruzan apuestas haciéndose acreedores a sanciones correspondientes.

CAPITULO V
De las Agresiones Físicas de los Humanos a los Caninos o Felinos

Artículo 36°.- No se permiten las agresiones físicas bajo ninguna circunstancia de los ciudadanos, aun en el caso de que el canino o felino sea agresivo para los demás.

Artículo 37°.- Queda estrictamente prohibido el uso de solventes, inhalantes, venenos corrosivos y substancias tóxicas que produzcan un daño intencionado en el canino o felino con fines de exterminio o agresión.

Artículo 38°.- En caso que por accidente el canino(s) o felino(s) sufra traumatismos, polifracturas, o la muerte misma, el responsable es la persona que causo el accidente.

CAPITULO VI
De las Agresiones Físicas de los Felinos o Caninos a Humanos

Artículo 39°.- Cualquier agresión de un canino o felino que ande suelto en la vía pública, la responsabilidad es del propietario o poseedor de éste.

Artículo 40°.- Cuando ocurra un accidente o ataque de un canino o felino a una persona que visite el domicilio, o un transeúnte sin que medie provocación; el dueño de la casa o del negocio que sea propietario o poseedor del canino o felino pagará los daños y perjuicios.

Artículo 41°.- Queda estrictamente prohibido en Farmacias, Clínicas, Hospitales Veterinarios y Criaderos donde se manejen caninos y/o felinos, dar acceso a las personas a las áreas donde permanecen estos para su revisión, cirugía, postoperatorio, pensión, parto, etc.

Artículo 42°.- Cuando se toman las precauciones pertinentes, en Clínicas, Farmacias, Hospitales Veterinarios y Criaderos; el tenerlos adecuadamente dentro de sus jaulas y contar con el letrero visiblemente donde se prohíbe el acceso a personas en áreas restringidas, y éstas hacen caso omiso el dueño o encargado queda eximido de toda responsabilidad.

CAPITULO VII
De los Caninos de Trabajo

Artículo 43°.- Los caninos de guardia y protección son el único caso en que el dueño o poseedor se le exime de toda responsabilidad, en caso de que el canino ataque dentro de la propiedad que está protegiendo. Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en éste reglamento.

Artículo 44°.- En caso de los caninos guías, serán los únicos que podrán transitar en la vía pública y, en cualquier otro lugar, como lo son subir a los autobuses, entrar en las tiendas, parques y jardines; siempre y cuando las condiciones no sean desfavorables para ellos o para quien guía.

Artículo 45°.- De los caninos usados por seguridad pública, así como los de apoyo en desastres, gozarán de las mismas garantías del inciso anterior, con la condición de que sean manejados por personal capacitado.

Artículo 46°.- En los caninos de exposición, sementales y vientres, se deberán acatar los reglamentos de Secretaria de Salud Animal y SAGARPA y cumplir con las condiciones que establece éste reglamento.

CAPITULO VIII
Del Destino de los Desechos Orgánicos y Cadáveres

Artículo 47°.- Queda estrictamente prohibido que los dueños de caninos o felinos dejen las excretas de éstos, cuando estén en la vía o lugares públicos.

Artículo 48°.- Queda estrictamente prohibido deshacerse de los cadáveres de caninos o felinos en lotes baldíos, en casas deshabitadas o en la vía pública.

Artículo 49°.- El dueño (a) tiene la obligación de avisar a la Dirección de Ecología y Aseo Público, para que el cadáver sea enterrado en la fosa designada para este fin.

Artículo 50°.- Cuando el canino o felino fallece por accidente en la vía pública, el dueño tiene la obligación de recogerlo y cumplir con las disposiciones de los incisos anteriores.

TITULO TERCERO
Sanciones

Artículo 51°.- Las sanciones a las violaciones de éste reglamento pueden ser una o varias de las siguientes:

I).- Apercibimiento.
II).- Aseguramiento de los animales.
III).- Sanción económica (multa).
IV).- Pago de daños y perjuicios.
V).- Gastos que se generen en la Dirección de Ecología y Aseo Público.
VI).- Clausura temporal
VII).- Clausura definitiva
VIII).- Arresto de 36 horas
IX).- Los animales que sean capturados por segunda ocasión ya sean porque siguen libres en la vía pública o por haber agredido nuevamente, no serán reintegrados al propietario y serán sacrificados posteriormente a su captura.

Artículo 52°.- Las sanciones serán impuestas por las Direcciones de Ecología Y Aseo Público Municipal así como la Dirección de seguridad Pública, según la autoridad que tome conocimiento y resuelva según el caso que se trate.

Artículo 53°.- Se hará acreedor a las siguientes sanciones quien viole cualquiera de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente reglamento:

I).- Apercibimiento
II).- Aseguramiento de los animales
III).- De 5 a 10 salarios mínimos
IV).- Gastos que se generen en la Dirección de Ecología y Aseo Público.
V).- Clausura temporal
VI).- Clausura definitiva

Artículo 54°.- Se hará acreedor a las siguientes sanciones quien viole cualquiera de los artículos de 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 Y 21 del presente reglamento:
I).- Apercibimiento
II).- Aseguramiento de los animales
III).- De 1 a 20 salarios mínimos
IV).- Pago de daños y perjuicios así como curaciones
V).- Gastos que se generen en la Dirección de Ecología y Aseo Público.
VI).- Arresto de 36 horas

Artículo 55°.- A toda persona que viole los artículos 22 y 23 estará sujeta a las siguientes sanciones

I).- Apercibimiento
II).- Aseguramiento de los animales
III).- De 1 a 100 salarios mínimos
IV).- Pago de daños y perjuicios
V).- Gastos que se generen en la Dirección de Ecología y Aseo Público.
VI).- Clausura temporal
VII).- Clausura definitiva
VIII).- Arresto de 36 horas

Articulo 56°.- Se sancionara a quien viole los artículos 24, 25, 26, 27, 33, 34 y 35

I).- Apercibimiento
II).- Aseguramiento de los animales
III).- De 1 a 100 salarios mínimos
IV}.- Pago de daños y perjuicios
V).- Gastos que se generen en la Dirección de Ecología y Aseo Público.
VI).- Arresto de 36 horas
VII).- Lo que considere pertinente el Tribunal de Justicia Municipal o su
Equivalente

Artículo 57°.- A las personas que violen los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 se les aplicaran las sanciones:
I).- Apercibimiento
II).- Aseguramiento de los animales
III).- De 1 a 50 salarios mínimo
IV).- Pago de daños y perjuicios
V).- Gastos que se generen en la Dirección de Ecología y Aseo Público.
VI).- Clausura temporal
VII).- Clausura definitiva
VIII).- Arresto de 36 horas

TITULO CUARTO
De los Recursos

Artículo 58°.- En contra de los actos y resoluciones dictadas por el H. Ayuntamiento, que se consideren contrarias a derecho de los interesados podrán interponer los procedimientos previstos en la Ley de Justicia Administrativa.