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Aprobado con fecha 28 veintiocho de Febrero del año 2003 (Administración 2001-2003) REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULANTE PARA EL MUNICIPIO DE COLOTLAN, JALISCO. CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1º.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público y obligatorias en el Municipio de Colotlán, Jalisco, se elabora con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 115 de la Constitución en relación con el artículo 28 fracción IV y 73 de la Constitución Política del Estado, así como en los artículos 35 y 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ARTICULO 2º.- Las disposiciones del presente reglamento, son de orden público, de interés social y de observancia general en el Municipio de Colotlán, Jalisco y ARTICULO 3º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I.- COMERCIO: La actividad consistente en la compra y venta de cualquier objeto con fines de lucro. II.- COMERCIANTE AMBULANTE: La persona que practica actividades comerciales en la vía pública y se dividen en los siguientes grupos: a).- COMERCIO MOVIL.- Es el que se practica por personas que no tienen un lugar fijo, en virtud de que su actividad la realizan ambulando por las vías y sitios públicos. b).- COMERCIO SEMIFIJO.- Es el que se ejercita invariablemente en un solo lugar, utilizando muebles que se retiran al concluir las labores del día. c).- COMERCIO FIJO.- Es el que se realiza utilizando instalaciones fijas permanentemente en un sitio público. III.- LICENCIA.- La autorización del Ayuntamiento para ejercer, con carácter cotidiano y provisional el comercio ambulante. IV.- PERMISO.- La autorización del Ayuntamiento para ejercer, con carácter eventual y provisional el comercio ambulante.
C A P I T U L O S E G U N D ODE LOS PERMISOS Y LICENCIASARTICULO.- 4º.- El Ayuntamiento será el único facultado para expedir los permisos y licencias correspondientes en tiempo y espacio a los comerciantes ambulantes, así como otorgar nuevos permisos y licencias, considerando las áreas disponibles. Ninguno de ellos tendrá el carácter definitivo. ARTICULO 5º.- Todos los comerciantes ambulantes deberán obtener su permiso o licencia mostrándolo siempre que se le requiera. ARTICULO 6º.- Todas las licencias deberán ser refrendadas en el plazo que señala la Ley de Ingresos y de Hacienda Pública Municipales. ARTICULO 7º.- Todos los permisos deberán ser refrendados el día de su vencimiento. EN CASO DE NO SER ASI EL COMERCIANTE SERÁ RESPONSABLE Y HARA CASO DE LO QUE MENCIONE EL ARTICULO No 28 DE ESTE MISMO REGLAMENTO. ARTICULO 8º.- Los permisos y licencias que expida el Ayuntamiento deberán especificar los siguientes datos. I.- Días permitidos para laborar. II.- Horario de trabajo. III.- Giro o Actividad. IV.- Superficie a utilizar V.- Ubicación. VI.- Datos general del NOTA: SI POR ALGUNA RAZON EL DUEÑO DEL ESPACIO SE EXTIENDE EN EL ESPACIO QUE LE CORRESPONDE DENTRO DE LO MARCADO EN SU PERMISO Y LA SUPERFICIE A UTILIZAR CAUSANDO PROBLEMAS POSTERIORES, SERA SANCIONADO COMO LO MARCA EL ARTICULO N o 28 DE ESTE MIMSO REGLAMENTO. C A P I T U L O T E R C E R ODEL EJERCICIO DE COMERCIO AMBULANTEARTICULO 9º.- Cada comerciante deberá respetar el lugar que le sea asignado y será reubicado cuando así lo crea necesario la Autoridad Municipal, así como también deberá respetar el horario que se le especifique en el permiso o licencia. Anexo.- ARTICULO 10º.- Los horarios para el ejercicio del Comercio Ambulante serán los siguientes:
ARTICULO 11º.- Los comercios ambulantes foráneos (Tianguis) tendrán permiso de instalarse sólo cada quince días, que serán los miércoles, en las áreas que les sean designadas, obligándose a dejar la vía pública perfectamente limpia. ARTICULO 12º.- Todo comerciante ambulante dedicado a la venta de alimentos y bebidas deberá: I.- Observar las disposiciones sanitarias que la Secretaría de Salud establezca. II.- Guardar la distancia necesaria entre la estufa y los tambos de gas que utilicen, así como la obligación de utilizar reguladores en los mismos. III.- Utilizar preferentemente, materiales desechables. IV.- Tener los recipientes necesarios para el depósito de la basura que se genere. ARTICULO 13º.- Todos los comerciantes ambulantes tratarán de obstruir lo menos posible la vía pública Y DEBERAN DE PERMANECER SOLO EN LOS METROS QUE ESPECIFICA SU PERMISO MUNICIPAL. ARTICULO 14º.- Los contenedores para la basura que se encuentren instalados en los jardines, son para uso exclusivo del peatón, debiendo cada comerciante recoger la basura y tirarla en el camión de recolector. CAPITULO CUARTOINSPECCION Y VIGILANCIAARTICULO 15º.- La inspección y vigilancia estará a cargo del Regidor de mercados, del Presidente Municipal o de la persona que éste designe, así como el Representante de los comerciantes ambulantes. ARTICULO 16.- Los comerciantes ambulantes locales podrán tener dos representantes que serán los comunicadores entre éstos y el Ayuntamiento, y los foráneos (tianguis) tendrán uno. ARTICULO 17.- Los representantes de los comerciantes ambulantes serán electos en una asamblea presidida por el Presidente Municipal y el Regidor de Mercados, durarán 2 dos años en su cargo y no podrán ser reelectos para el período siguiente. ARTICULO 18.- Son obligaciones y facultades de los representantes las siguientes: I.- Vigilar que se cumplan las disposiciones de este reglamento. II.- Hacer del conocimiento al Regidor de Mercados o en su caso al Presidente Municipal de las infracciones al presente Reglamento. III.- Apoyar a sus representados en sus peticiones siempre y cuando éstas se ajusten a lo establecido en este reglamento. ARTICULO 19.- Los comerciantes ambulantes tributarán los derechos de piso, por cuota diaria que recabará el recaudador designado por la Autoridad Municipal. CAPITULO QUINTOPROHIBICIONESARTICULO 20.- Por ningún motivo permanecerán las estructuras y carros de los comerciantes ambulantes, después de cumplir con el horario establecido. ARTICULO 21.- Ningún comerciante ambulante podrá ejercer su actividad desde su propio vehículo, ni podrá dejarlo estacionado en zona centro, la cual comprende tres cuadras alrededor de la plaza principal, únicamente lo podrán hacer por el tiempo que necesitan para llevar a cabo sus labores de carga y descarga. ARTICULO 22.- Queda estrictamente prohibido instalar cualquier tipo de comercio en PLAZA DE ARMAS, en los portales y en las siguientes áreas del jardín corona: I.- Lado Norte frente a la Parroquia. II.- Lado Poniente (calle hidalgo). III.- En el andador central. ARTICULO 24.- Ningún comerciante ambulante podrá utilizar como habitación el establecimiento donde comercia. ARTICULO 25.- No se podrá ejercer el comercio ambulante sin previa autorización otorgada por el Ayuntamiento. ARTICULO 26.- A ningún comerciante ambulante se le podrá otorgar más de una licencia o permiso para explotar una misma actividad comercial. ARTICULO 27.- Quedan prohibidos los traspasos, (LA ÚNICA CAUSA EN LA QUE SE DARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTO SERÁ EN LA SITUCION QUE MARCA Y ESPECIFICA EL ARTICULO No 28 DE ESTE MISMO REGLAMENTO MUNICIPAL), ventas, permutas, subarrendamientos, cambio de giro y cualquier acto o contrato que transfiera el uso entre particulares respecto de los permisos o licencias. CAPITULO SEXTOSANCIONESARTICULO 28.- SERA SANCIONADO TODA AQUELLA PERSONA QUE INFRINJA EL MAL MANEJO Y EXPLOTACION DE SU GIRO AMBULANTE DE ACUERDO Y COMO LO MARCA EL ARTICULO 29 Y 30 DE ESTE MISMO REGLAMENTO, EL CRITERIO A SEGUIR LO REALIZARA EL ENCARGADO DEL COMERCIO AMBULANTE JUNTO CON EL REGIDOR QUE ADQIUERE ESTA COMICION Y SE TOMARA DE REFERENCIA LO QUE MENCIONEN LOS SIGUIENTES INCISOS:
ARTICULO 29.- La aplicación de sanciones por infracciones del presente reglamento corresponde al Presidente Municipal o la persona que éste designe, tomando en consideración el informe que rinda el Recaudador, el Regidor o el Representante de los Comerciantes. ARTICUL0 30.- Las sanciones podrán consistir en: I.- Amonestación II.- Apercibimiento III.- Cancelación de permiso o IV.- Desocupación forzosa ARTICULO 31.- El Presidente Municipal esta facultado para aplicar cualquiera de las sanciones anteriormente enumeradas, sin que deba sujetarse necesariamente a la secuencia establecida. ARTICULO 32.- Corresponde al Regidor de Mercados, Secretario General, Síndico o al Oficial Mayor, notificar al infractor del Reglamento la sanción correspondiente, haciéndolo del conocimiento de su representante. ARTICULO 33.- Habiéndose notificado al comerciante la cancelación del permiso o de la licencia, tendrá éste, un término de 5 cinco días naturales para desocupar y entregar al Ayuntamiento de forma voluntaria, el lugar público ocupado. Transcurrido este término sin que el comerciante ambulante lo haya desocupado en forma voluntaria, la sanción será desocupación forzosa que efectuará el Secretario General, Sindico o la persona que designe el Presidente Municipal. CAPITULO SEPTIMODE LOS RECURSOSARTICULO 34.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las Autoridades Municipales competentes, en la aplicación del presente reglamento podrán ser impugnadas por la parte interesada mediante la interposición de los recursos de revocación y revisión, en los términos que establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones al presente reglamento. SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el órgano informativo municipal, en los estrados de la Presidencia Municipal, Delegaciones y Agencias Municipales. |
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