Reglamentos

               Unidad de Transparencia
 

Aprobado con fecha 28 veintiocho de Febrero del año 2003 (Administración 2001-2003)
Reformado con fecha 20 de Mayo de 2009 (Administración 2007-2009)

REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULANTE PARA EL MUNICIPIO DE COLOTLAN, JALISCO.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

            ARTICULO 1º.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público y obligatorias en el Municipio de Colotlán, Jalisco, se elabora con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 115 de la Constitución en relación con el artículo 28 fracción IV y 73 de la Constitución Política del Estado, así como en los artículos 35 y 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

            ARTICULO 2º.- Las disposiciones del presente reglamento, son de orden público, de interés social y de observancia general en el Municipio de Colotlán, Jalisco y
tienen por objeto reglamentar el comercio ambulante, señalando sus bases para su operatividad en áreas de la seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes.

            ARTICULO 3º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

            I.- COMERCIO: La actividad consistente en la compra y venta de cualquier objeto con fines de lucro.

            II.- COMERCIANTE AMBULANTE: La persona que practica actividades comerciales en la vía pública y se dividen en los siguientes grupos:

            a).- COMERCIO MOVIL.- Es el que se practica por personas que no tienen un lugar fijo, en virtud de que su actividad la realizan ambulando por las vías y sitios públicos.

            b).- COMERCIO SEMIFIJO.- Es el que se ejercita invariablemente en un solo lugar, utilizando muebles que se retiran al concluir las labores del día.

            c).- COMERCIO FIJO.- Es el que se realiza utilizando instalaciones fijas permanentemente en un sitio público.

            III.- LICENCIA.- La autorización del Ayuntamiento para ejercer, con carácter cotidiano y provisional  el comercio ambulante.

            IV.- PERMISO.- La autorización del Ayuntamiento para ejercer, con carácter eventual y provisional el comercio ambulante.

 

C A P I T U L O  S E G U N D O

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

            ARTICULO.- 4º.- El Ayuntamiento será el único facultado para expedir los permisos y licencias correspondientes en tiempo y espacio a los comerciantes ambulantes, así como otorgar nuevos permisos y licencias, considerando las áreas disponibles. Ninguno de ellos tendrá el carácter definitivo.

            ARTICULO 5º.- Todos los comerciantes ambulantes deberán obtener su permiso o licencia mostrándolo siempre que se le requiera.

            ARTICULO 6º.- Todas las licencias deberán ser refrendadas en el plazo que señala la Ley de Ingresos y de Hacienda Pública Municipales.

            ARTICULO 7º.- Todos los permisos deberán ser refrendados el día de su vencimiento. EN CASO DE NO SER ASI EL COMERCIANTE SERÁ RESPONSABLE Y HARA CASO DE LO QUE MENCIONE EL ARTICULO No 28 DE ESTE MISMO REGLAMENTO.

            ARTICULO 8º.- Los permisos y licencias que expida el Ayuntamiento deberán especificar los siguientes datos.

            I.- Días permitidos para laborar.

            II.- Horario de trabajo.

            III.- Giro o Actividad.

            IV.- Superficie a utilizar

            V.-  Ubicación.

            VI.- Datos general del
                 comerciante.

NOTA: SI POR ALGUNA RAZON EL DUEÑO DEL ESPACIO SE EXTIENDE EN EL ESPACIO QUE LE CORRESPONDE DENTRO DE LO MARCADO EN SU PERMISO Y LA SUPERFICIE A UTILIZAR CAUSANDO PROBLEMAS POSTERIORES, SERA SANCIONADO COMO LO MARCA EL ARTICULO N         o 28 DE ESTE MIMSO REGLAMENTO.

C A P I T U L O   T E R C E R O 

DEL EJERCICIO DE COMERCIO AMBULANTE

            ARTICULO 9º.- Cada comerciante deberá respetar el lugar que le sea asignado y será reubicado cuando así lo crea necesario la Autoridad Municipal, así como también deberá respetar el horario que se le especifique en el permiso o licencia.

Anexo.-

            ARTICULO 10º.- Los horarios para el ejercicio del Comercio Ambulante serán los siguientes:

  1. Por la mañana de 7:00 a 17:00 horas.
  1. Por la noche de 19:00 a 24:00 horas.

            ARTICULO 11º.- Los comercios ambulantes foráneos (Tianguis) tendrán permiso de instalarse sólo cada quince días, que serán los miércoles, en las áreas que les sean designadas, obligándose a dejar la vía pública perfectamente limpia.

            ARTICULO 12º.- Todo comerciante ambulante dedicado a la venta de alimentos y bebidas deberá:

            I.- Observar las disposiciones sanitarias que la Secretaría de Salud establezca.

            II.- Guardar la distancia necesaria entre la estufa y los tambos de gas que utilicen, así como la obligación de utilizar reguladores en los mismos.

            III.- Utilizar preferentemente, materiales desechables.

            IV.- Tener los recipientes necesarios para el depósito de la basura que se genere.
           
             V.-  USAR CUALQUIR MATERIAL QUE PROTEJA LA TOTALIDAD DEL PISO EN EL QUE ESTARAN EJERCIENDO SU COMERCIO.

            ARTICULO 13º.- Todos los comerciantes ambulantes tratarán de obstruir lo menos posible la vía pública Y DEBERAN DE PERMANECER SOLO EN LOS METROS QUE ESPECIFICA SU PERMISO MUNICIPAL.

            ARTICULO 14º.- Los contenedores para la basura que se encuentren instalados en los jardines, son para uso exclusivo del peatón, debiendo cada comerciante recoger la basura y tirarla en el camión de recolector.

CAPITULO CUARTO

INSPECCION Y VIGILANCIA

            ARTICULO 15º.- La inspección y vigilancia estará a cargo del Regidor de mercados, del Presidente Municipal o de la persona  que éste designe, así como el Representante de los comerciantes ambulantes.

            ARTICULO 16.- Los comerciantes ambulantes locales podrán tener dos representantes que serán los comunicadores entre éstos y el Ayuntamiento, y los foráneos (tianguis) tendrán uno.

            ARTICULO 17.- Los representantes de los comerciantes ambulantes serán electos en una asamblea presidida por el Presidente Municipal y el Regidor de Mercados, durarán 2 dos años en su cargo y no podrán ser reelectos para el período siguiente.

            ARTICULO 18.- Son obligaciones y facultades de los representantes las siguientes:

            I.- Vigilar que se cumplan las disposiciones de este reglamento.

            II.- Hacer del conocimiento al Regidor de Mercados o en su caso al Presidente Municipal de las infracciones  al presente Reglamento.

            III.- Apoyar a sus representados en sus peticiones siempre y cuando éstas se ajusten a lo establecido en este reglamento.

            ARTICULO 19.- Los comerciantes ambulantes tributarán los derechos de piso, por cuota diaria que recabará el recaudador designado por la Autoridad Municipal.

CAPITULO QUINTO
PROHIBICIONES

            ARTICULO 20.- Por ningún motivo permanecerán las estructuras y carros de los comerciantes ambulantes, después de cumplir con el horario establecido.

            ARTICULO 21.- Ningún comerciante ambulante podrá ejercer su actividad desde su propio vehículo, ni podrá dejarlo estacionado en zona centro, la cual comprende tres cuadras alrededor de la plaza principal, únicamente lo podrán hacer por el tiempo que necesitan para llevar a cabo sus labores de carga y descarga.

            ARTICULO 22.- Queda estrictamente prohibido instalar cualquier tipo de comercio en PLAZA DE ARMAS, en los portales y en las siguientes áreas del jardín corona:

            I.- Lado Norte frente a la Parroquia.

            II.- Lado Poniente (calle hidalgo).

            III.- En el andador central.
                               
            ARTICULO 23.- Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes en el exterior o interior de los comercios ambulantes.

            ARTICULO 24.- Ningún comerciante ambulante podrá utilizar como habitación el establecimiento donde comercia.

            ARTICULO 25.- No se podrá ejercer el comercio ambulante sin previa autorización otorgada por el Ayuntamiento.

            ARTICULO 26.- A ningún comerciante ambulante se le podrá otorgar más de una licencia o permiso para explotar una misma actividad comercial.

            ARTICULO 27.- Quedan prohibidos los traspasos, (LA ÚNICA CAUSA EN LA QUE SE DARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTO SERÁ EN LA SITUCION QUE MARCA Y ESPECIFICA EL ARTICULO No 28 DE ESTE MISMO REGLAMENTO MUNICIPAL), ventas, permutas, subarrendamientos, cambio de giro y cualquier acto o contrato que transfiera el uso entre particulares respecto de los permisos o licencias.

CAPITULO SEXTO

SANCIONES

ARTICULO 28.- SERA SANCIONADO TODA AQUELLA PERSONA QUE INFRINJA EL MAL MANEJO Y EXPLOTACION DE SU GIRO AMBULANTE DE ACUERDO Y COMO LO MARCA EL ARTICULO 29 Y 30 DE ESTE MISMO REGLAMENTO, EL CRITERIO A SEGUIR LO REALIZARA EL ENCARGADO DEL COMERCIO AMBULANTE JUNTO CON EL REGIDOR QUE ADQIUERE ESTA COMICION Y SE TOMARA DE REFERENCIA LO QUE MENCIONEN LOS SIGUIENTES INCISOS:

  1. SITUACION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS O COMERCIANTES QUE SE ENCUENTRAN Y SE ACREDITAN COMO TAL, PERO QUE AL MOMENTO DE EJERCER SU LABOR COMO COMERCIANTES, AL MISMO TIEMPO NO ESTEN AL CORRRIENTE CON SUS PAGOS EN LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, POR LO QUE DEBERAN DE REALIZARLO DE LO CONTRARIO SE TOMARAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES DEL ENCARGADO DE DICHO COMERCIO Y COMO LO MARCA EL ARTICULO 29 Y 30 DE ESTE REGLAMENTO MUNICIPAL.
  1. SITUACION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS O COMERCIANTES QUE SE ENCUENTRAN Y SE ACREDITEN COMO TAL, PERO QUE AL MOMENTO DE ESTAR AL CORRIENTE CON SUS PAGOS NO LABORAN DE NINGUNA MANERA SU COMERCIO Y SE ENCUENTRAN ABANDONADOS SUS ESPACIOS DE TRABAJO, POR LO TANTO DEBERAN DE EJERCER LA ACTIVIDAD POR LO MENOS UN DIA A LA SEMANA DE LO CONTRARIO SE TOMARAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES DEL ENCARGADO DE DICHO COMERCIO Y COMO LO MARCA EL ARTICULO 29 Y 30 DE ESTE REGLAMENTO MUNICIPAL.
  1. SITUCION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN COMO COMERCIANTES AMBULANTES PERO QUE NO SE ACREDITAN COMO TAL, Y QUE ADEMAS DE ESO NO ATIENDEN LOS MANDATOS DEL RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL COMERCIO, POR LO TANTO Y DE ACUERDO A EL CASO SE TOMARAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES POR EL ENCARGADO DE DICHO COMERCIO  COMO LO MARCA EL ARTICULO 29 Y 30 DE ESTE REGLAMENTO MUNICIPAL.
  1. SITUACION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS O COMERCIANTES QUE SE ENCUENTRAN Y SE ACREDITEN COMO TAL, PERO QUE AL MOMENTO DE ENCONTRARSE CON ANTIGÜEDAD EJERCIENDO SU GIRO Y QUE POR CAUSAS DE SALUD YA NO PUEDAN TRABAJAR Y EXPLOTAR EL MISMO, SERA TRASPASADO EL PERMISO MUNICIPAL, PERO SOLO Y UNICAMENTE A ALGUIEN DE SU FAMILIA SIENDO HIJOS DESENDIENTES.
  1. SITUACION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS O COMERCIANTES QUE SE ENCUENTRAN Y SE ACREDITAN COMO TAL, PERO QUE AL MOMENTO DE EJERCER SU ACTIVIDAD SE EXTIENDEN EN SU ESPACIO Y EN LA SUPERFICIE A UTILIZAR, EN ESTE CASO SE VALORARA EL PERJUICIO DEL MISMO Y SE TOMARAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES POR EL ENCARGADO DE DICHO COMERCIO  COMO LO MARCA EL ARTICULO 29 Y 30 DE ESTE REGLAMENTO MUNICIPAL.
  1. SITUACION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS O COMERCIANTES QUE SE ENCUENTRAN Y SE ACREDITAN COMO TAL, PERO QUE AL MOMENTO DE REALIZAR SU ACTIVIDAD NO OFRECEN EL MISMO PRODUCTO AL EXPLOTAR SU GIRO TAL Y COMO LO MENCIONA SU PERMISO MUNICIPAL, O QUE ADEMAS DE EXPLOTAR SU GIRO EJERCEN OTRA ACTIVIDAD CONJUNTA O DOS A LA VEZ SIN TENER PERMISO, DE ESTA MANERA SE TOMARAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES POR EL ENCARGADO DE DICHO COMERCIO  COMO LO MARCA EL ARTICULO 29 Y 30 DE ESTE REGLAMENTO MUNICIPAL.
  1. SERA SANCIONADO(A) TODA AQUELLA PERSONA QUE SEA COMERCIANTE AMBULANTE Y SE LE SORPRENDA HACIENDO DAÑO EN EL ESPACIO A OCUPAR REFIRIENDONOS PRACTICAMENTE A PISO, PAREDES O BARANDALES CERCANOS A EL AREA DE TRABAJO, DE ESTA MANERA SE TOMARAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES POR EL ENCARGADO DE DICHO COMERCIO  COMO LO MARCA EL ARTICULO 29 Y 30 DE ESTE REGLAMENTO MUNICIPAL.

            ARTICULO 29.- La aplicación de sanciones por infracciones del presente reglamento corresponde al Presidente Municipal o la persona que éste designe, tomando en consideración el informe que rinda el Recaudador, el Regidor o el Representante de los Comerciantes.

            ARTICUL0  30.- Las sanciones podrán consistir en:

            I.- Amonestación

            II.- Apercibimiento

            III.- Cancelación de permiso o
                 licencia.

            IV.- Desocupación forzosa

            ARTICULO 31.- El Presidente Municipal esta facultado para aplicar cualquiera de las sanciones anteriormente enumeradas, sin que deba sujetarse necesariamente a la secuencia establecida.

            ARTICULO 32.- Corresponde al Regidor de Mercados, Secretario General, Síndico o al Oficial Mayor, notificar al infractor del Reglamento la sanción correspondiente, haciéndolo del conocimiento de su representante.

            ARTICULO 33.- Habiéndose notificado al comerciante la cancelación del permiso o de la licencia, tendrá éste, un término de 5 cinco días naturales para desocupar y entregar al Ayuntamiento de forma voluntaria, el lugar público ocupado. Transcurrido este término sin que el comerciante ambulante lo haya desocupado en forma voluntaria, la sanción será desocupación forzosa que efectuará el Secretario General, Sindico o la persona que designe el Presidente Municipal.

CAPITULO SEPTIMO 

DE LOS RECURSOS

            ARTICULO 34.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las Autoridades Municipales competentes, en la aplicación del presente reglamento podrán ser impugnadas por la parte interesada mediante la interposición de los recursos de revocación y revisión, en los términos que establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones al presente reglamento.

SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el órgano informativo municipal, en los estrados de la Presidencia Municipal, Delegaciones y Agencias Municipales.