En cumplimiento de lo Publicado por el H. Congreso
del Estado el 06 de Septiembre del año 2005 en el
Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Municipio de
Colotlán
refrenda una vez más su compromiso con la Transparencia,
y pone a disposición de la Ciudadanía la Información
Pública de carácter fundamental la cual se hace del
conocimiento público sin necesidad de solicitud
previa.
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Municipio Transparente
Solicita Información
aquí
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ARTÍCULO 13
LEY DE TRANSPARENCIA |
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Los sujetos obligados, sin que
sea necesario que lo solicite persona alguna,
deberán publicar de manera permanente, según la
naturaleza de la información, así como
actualizarla conforme se requiera, la información
fundamental que se enlista a continuación, por
medios de fácil acceso y comprensión para los
ciudadanos, tales como publicaciones, folletos,
estrados, periódicos murales, boletines o
cualquier otro medio a su alcance: |
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I. El marco
normativo aplicable que
regule la existencia, atribuciones y
funcionamiento del sujeto
obligado. |
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II. Su estructura
orgánica, los datos
principales de su organización y funcionamiento,
así como las atribuciones y obligaciones
de sus órganos internos; |
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III. El informe anual de
actividades; |
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IV. El calendario y
agenda de las sesiones de naturaleza no
restringida, así como las minutas o actas
de las mismas; |
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V. Los gastos en materia de
comunicación social; |
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VI. Los viajes
oficiales, su costo,
itinerario, agenda y
resultados; |
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VII. Las cuentas
públicas, así como los
informes trimestrales de origen y aplicación de
los recursos públicos; |
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VIII. El directorio de sus servidores
públicos, desde el Titular
hasta el nivel de jefe de
departamento o sus
equivalentes; |
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IX. La remuneración mensual por
puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o
compensaciones y cualquier
otra percepción que en dinero o en especie reciban
quienes laboran dentro de los sujetos
obligados; |
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X. Las convocatorias, criterios y
demás información relativa al
ingreso, promoción y permanencia de los servidores
públicos, de conformidad con las disposiciones del
servicio civil de
carrera; |
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XI. Los servicios que
ofrecen, así como manuales o sistemas en que se
precisan los trámites, requisitos y
formatos utilizados para los
mismos; |
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XII. El inventario y
las modificaciones de los bienes
inmuebles y vehículos,
indicando la persona quien tiene el resguardo de
los últimos; |
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XIII. Los convenios
celebrados con instituciones públicas o
privadas; |
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XIV. Los programas
operativos que lleven a cabo,
así como las metas y objetivos de
éstos; |
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XV. Los informes
que, por disposición legal, generen los sujetos
obligados; |
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XVI. Las concesiones
y autorizaciones estatales
otorgadas, especificando sus
titulares, concepto y vigencia;
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XVII. La información
sobre el presupuesto
asignado, así como los
informes sobre su ejecución, los balances generales y
los estados
financieros; |
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XVIII. Los resultados de las auditorías
practicadas y las
aclaraciones que correspondan, en su
caso; |
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XIX. Los padrones de beneficiarios de
programas sociales, así como
el monto asignado a cada
beneficiario; |
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XX. El padrón de
proveedores; |
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XXI.
Las convocatorias a concurso
público o licitación para las obras públicas,
concesiones, adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y prestación de
servicios, así como los
resultados de aquellos, que contendrán por lo
menos: a) La justificación técnica y financiera;
b) La identificación precisa del contrato; c) El
monto; d) El nombre o razón social de la persona
física o jurídica con quien se haya celebrado el
contrato; e) El plazo y demás condiciones de
cumplimiento; y f) Las modificaciones a las
condiciones originales del
contrato; |
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XXII. Las contrataciones
que se hayan celebrado en los términos de la
legislación aplicable detallando por cada
contrato: a) Las obras públicas, los bienes
adquiridos, arrendados y los servicios
contratados; en el caso de estudios o
investigaciones deberá señalarse el tema
específico; b) El monto; c) El nombre del
proveedor, contratista o de la persona física o
moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
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XXIII. Las personas u organismos y los
montos a quienes entreguen, por cualquier
concepto, recursos públicos,
así como los informes que los primeros les
entreguen sobre el uso y destino de dichos
recursos; |
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XXIV. Los mecanismos de participación
ciudadana de que se
disponga; |
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XXV. El
nombre, domicilio oficial
y dirección electrónica, en
su caso, de las unidades de transparencia e
información donde se
recibirán las solicitudes de
información; |
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XXVI. La información necesaria que
oriente al solicitante sobre
el procedimiento detallado para tener acceso a la
información pública del sujeto obligado;
y |
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XXVII. Cualquier otra información que sea de
utilidad o interés general,
además de la que con base en la información
estadística, responda a las necesidades más
frecuentes de las
personas. |
ARTÍCULO
17 LEY DE TRANSPARENCIA |
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Además de lo previsto en el
artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a
conocer: |
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I. El Plan Municipal de
Desarrollo, así como los
planes y programas operativos anuales que se
deriven de éste y de la Ley de Planeación del
Estado de Jalisco y sus
Municipios; |
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II. Las iniciativas de
reglamento u otras
disposiciones de carácter
general; |
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III. Las actas de las
sesiones; |
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IV. Las órdenes del día de las
sesiones del pleno y de las
comisiones; |
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V. Los montos asignados a
cada una de las
dependencias,
fondos revolventes,
viáticos y cualesquiera
otros conceptos de ejercicio presupuestal, que
utilicen el Presidente Municipal, regidores,
síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta
jefes de departamento, el tiempo que dure su
aplicación, los mecanismos de rendición de
cuentas, de evaluación y los responsables del
ejercicio de tales recursos
presupuestales; |
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VI. Los ingresos municipales por
concepto de participaciones
estatales y federales, así como por la
recaudación fiscal que se integre a la hacienda
pública; |
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VII. Las concesiones, licencias,
permisos o autorizaciones
otorgadas, especificando
sus titulares, concepto y
vigencia; |
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VIII. Las estadísticas e
indicadores de desempeño
relativas a los servicios públicos que se
prestan y a las dependencias municipales;
y |
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IX. El Reglamento
orgánico y demás
disposiciones reglamentarias.
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Aviso
Legal | | | | |